Guía · Copropiedad en Chile

¿Quién paga los gastos comunes: el dueño o el arrendatario?

Actualizado: octubre de 2026

Ante la comunidad, los gastos comunes los paga siempre el copropietario —el dueño de la unidad—, en proporción a su derecho en los bienes comunes (Ley 21.442 art. 6). Si la unidad está arrendada, el contrato puede traspasarle el pago al arrendatario, pero eso es un acuerdo entre ellos dos: frente al condominio sigue respondiendo el dueño, y la deuda acompaña a la unidad incluso si se vende.

La regla legal: paga el copropietario

La Ley 21.442 art. 6 dice que cada copropietario debe contribuir a todas las obligaciones económicas del condominio en proporción al derecho que le corresponde en los bienes de dominio común, salvo que el reglamento de copropiedad fije otra forma de contribución. Por eso la cuota de cada unidad no es igual para todas: depende de su coeficiente o de la regla que establezca el reglamento.

'Obligaciones económicas' es un concepto amplio: la ley (art. 2 nº8) incluye los gastos comunes ordinarios y extraordinarios, el aporte al fondo común de reserva, el fondo operacional inicial, las multas, los intereses y las primas de seguros, entre otros. Todas recaen sobre el dueño de la unidad.

💡 El obligado frente a la comunidad es el copropietario, aunque la unidad esté arrendada o la ocupe otra persona.

Si la unidad está arrendada

Que el arrendatario pague los gastos comunes es muy común en Chile, pero depende de lo que diga el contrato de arriendo. Ese acuerdo ordena la relación entre dueño y arrendatario; no cambia quién responde ante la comunidad. Si el arrendatario deja de pagar, la comunidad le cobra al dueño, y el dueño puede cobrarle después al arrendatario según el contrato.

En la práctica, lo habitual es que el arrendatario pague los gastos comunes ordinarios —los de la operación del mes: conserjería, aseo, consumos comunes— y que el dueño asuma los extraordinarios, como obras o reparaciones mayores, y el aporte al fondo de reserva, que es un ahorro del condominio. Como no hay una regla única, lo más sano es dejarlo por escrito en el contrato:

  • Qué gastos paga el arrendatario (ordinarios) y cuáles el dueño (extraordinarios y fondo de reserva).
  • Cómo y cuándo se paga: directo a la administración o a través del dueño.
  • Quién asume las multas que se generen por conductas del arrendatario.
  • Que el arrendatario entregue los comprobantes, o que el dueño pueda revisar el estado de cuenta de la unidad.

Si la unidad tiene varios dueños

Cuando una unidad pertenece a dos o más personas —por ejemplo, una pareja o los herederos de una sucesión—, la Ley 21.442 art. 7 establece que cada una es solidariamente responsable del total de las obligaciones económicas de esa unidad. La comunidad puede cobrar la deuda completa a cualquiera de ellas, y quien pague puede después pedir a los demás su parte.

Al comprar o vender: la deuda sigue a la unidad

Según la Ley 21.442 art. 6, la obligación de pagar acompaña al dueño de la unidad incluso respecto de las deudas generadas antes de que la comprara. Es decir, si compras un departamento con gastos comunes atrasados, esa deuda pasa a ser tuya frente a la comunidad.

Para evitar sorpresas, la misma norma obliga al vendedor a declarar en la escritura de compraventa si está al día en el pago de los gastos comunes. Antes de firmar, pide a la administración el estado de cuenta de la unidad y deja resuelta cualquier deuda en la negociación.

💡 Antes de comprar, pide el estado de cuenta de gastos comunes de la unidad: las deudas anteriores pasan al nuevo dueño.

Plazo para pagar y qué pasa si no se paga

La Ley 21.442 art. 7 fija que las obligaciones económicas se pagan dentro de los diez primeros días siguientes a la emisión del aviso de cobro, salvo que el reglamento establezca otra periodicidad. Si no se paga a tiempo, corre el interés de mora que fije el reglamento, con un tope del 50% del interés corriente bancario.

Ante la morosidad, el administrador puede acordar un convenio de pago con el deudor, con acuerdo del comité de administración (art. 6), o iniciar el cobro judicial: el aviso de cobro firmado por el administrador tiene mérito ejecutivo (art. 32). Además, si la deuda llega a tres o más cuotas, el art. 36 permite pedir la suspensión de un servicio —nunca más de uno a la vez—, con requerimiento escrito del administrador y autorización del comité. Esa suspensión tiene dos límites:

  • No se puede suspender ningún servicio durante un estado de catástrofe que afecte al condominio.
  • Nunca se puede cortar la electricidad en una unidad donde viva una persona electrodependiente.

Ejemplo: departamento arrendado con gastos comunes impagos

  1. Carolina es dueña del depto 504 y lo arrienda. El contrato dice que el arrendatario paga los gastos comunes ordinarios, de $85.000 al mes.
  2. El arrendatario no paga marzo, abril ni mayo: la deuda llega a $255.000 más intereses de mora (con tope del 50% del interés corriente bancario, art. 7).
  3. La administración le cobra a Carolina, porque la obligación ante la comunidad es de la copropietaria (art. 6).
  4. Con tres cuotas impagas, el administrador —con autorización del comité— puede pedir por escrito la suspensión de un servicio (art. 36), respetando sus excepciones.
  5. Carolina paga la deuda para regularizar la unidad y luego le cobra al arrendatario según el contrato de arriendo.

→ La comunidad recupera su plata cobrándole a la dueña, que es la obligada legal. El incumplimiento del arriendo se resuelve entre Carolina y su arrendatario, fuera de la comunidad.

Preguntas frecuentes

¿La comunidad le puede cobrar directamente al arrendatario?+

La ley pone la obligación en el copropietario (art. 6), así que la cobranza formal —incluido el juicio ejecutivo con el aviso de cobro— se dirige contra el dueño. El arrendatario responde ante el dueño según el contrato de arriendo. Si tienes un caso complejo, conviene revisarlo con un abogado.

¿El arrendatario tiene que pagar el fondo de reserva?+

La ley no se lo asigna al arrendatario: el aporte al fondo común de reserva es una obligación económica del copropietario (art. 2 nº8 y art. 39). En la práctica suele pagarlo el dueño, porque es un ahorro del condominio, pero lo que manda entre ellos es el contrato de arriendo.

¿Si compro un departamento con deuda de gastos comunes, la tengo que pagar yo?+

Sí. La obligación acompaña al dueño de la unidad aun por deudas anteriores a la compra (art. 6). Por eso el vendedor debe declarar en la escritura si está al día, y conviene pedir el estado de cuenta a la administración antes de firmar.

¿Cuánto interés me pueden cobrar si pago atrasado?+

El que fije el reglamento de copropiedad, pero nunca más del 50% del interés corriente bancario vigente (Ley 21.442 art. 7). El plazo para pagar sin mora es de diez días desde la emisión del aviso de cobro, salvo que el reglamento diga otra cosa.

¿Me pueden cortar la luz por no pagar los gastos comunes?+

Solo con tres o más cuotas impagas, requerimiento escrito del administrador y autorización del comité de administración (art. 36). Se puede suspender un solo servicio a la vez, no durante un estado de catástrofe y nunca la electricidad si en la unidad vive una persona electrodependiente.

GastoClaro te ayuda con esto

En GastoClaro cada unidad tiene su estado de cuenta al día, con el copropietario y, si corresponde, el arrendatario registrados. El aviso de cobro se emite por unidad, los residentes pueden pagar en línea y el sistema calcula el interés de mora dentro del tope legal del art. 7. Cuando hay morosidad, la cobranza automática envía recordatorios y puedes generar la carta de cobro ejecutivo. Puedes partir gratis con el plan para comunidades de hasta 10 unidades.

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Fuentes legales

  • Artículo 6, Ley 21.442 de Copropiedad Inmobiliaria: Cada copropietario debe contribuir a las obligaciones económicas del condominio en proporción a su derecho en los bienes comunes, salvo que el reglamento fije otra forma. La obligación acompaña al dueño aun por deudas anteriores a su adquisición; el vendedor debe declarar en la escritura si está al día; el administrador puede celebrar convenios de pago con acuerdo del comité, y el cobro se sujeta al juicio ejecutivo.
  • Artículo 7, Ley 21.442 de Copropiedad Inmobiliaria: Las obligaciones económicas se pagan dentro de los diez primeros días siguientes a la emisión del aviso de cobro, salvo otra periodicidad del reglamento. El interés de mora no puede exceder el 50% del interés corriente bancario. Si la unidad tiene varios dueños, cada uno es solidariamente responsable del total.
  • Artículo 32, Ley 21.442 de Copropiedad Inmobiliaria: Los avisos de cobro de los gastos comunes y demás obligaciones económicas, firmados de forma presencial o electrónica por el administrador, tienen mérito ejecutivo para su cobro.
  • Artículo 36, Ley 21.442 de Copropiedad Inmobiliaria: Con tres o más cuotas impagas, continuas o discontinuas, el administrador puede requerir por escrito, con autorización del comité, la suspensión de un servicio. Nunca más de un servicio a la vez, no durante un estado de catástrofe y nunca la electricidad donde residan personas electrodependientes.
  • Artículo 2 nº8, Ley 21.442 de Copropiedad Inmobiliaria: Define obligación económica como todo pago en dinero que debe efectuar el copropietario para cubrir gastos comunes ordinarios y extraordinarios, el fondo común de reserva, el fondo operacional inicial, multas, intereses, primas de seguros u otros que determine el reglamento.

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