Guía · Copropiedad en Chile

Interés de mora y cobro ejecutivo de gastos comunes

En Chile, el interés de mora sobre gastos comunes impagos lo fija el reglamento de copropiedad con un tope legal del 50% del interés corriente bancario vigente (Ley 21.442 art. 7). Si el copropietario no paga, el aviso de cobro firmado por el administrador tiene mérito ejecutivo y permite iniciar juicio ejecutivo directamente (art. 32), sin gestión preparatoria previa.

El plazo para pagar los gastos comunes

La Ley 21.442 art. 7 establece que el pago debe hacerse dentro de los 10 días contados desde el aviso de cobro. Vencido ese plazo, el copropietario entra en mora automáticamente y se aplica el interés que fije el reglamento de copropiedad.

El aviso de cobro es la boleta o liquidación mensual que emite el administrador y que llega al copropietario. Con la Ley 21.442 puede firmarse de forma presencial o electrónica; ambas formas tienen la misma validez. En la práctica, la gran mayoría de los condominios usa boletas electrónicas firmadas por el administrador y enviadas por correo o por el portal del residente.

Cómo se calcula el interés de mora: el tope del 50%

El artículo 7 de la Ley 21.442 dice literalmente que 'el interés que se aplique no podrá exceder del 50% del interés corriente bancario vigente'. Ese porcentaje lo define el reglamento de copropiedad de cada condominio, dentro del tope legal. Si el reglamento nada dice, se aplica el tope legal.

El 'interés corriente bancario' lo publica la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) mensualmente por segmentos de plazo y monto. Para gastos comunes se usa el interés corriente para operaciones no reajustables en moneda nacional. El tope del 50% significa: si el interés corriente vigente ese mes es, por ejemplo, 2,5% mensual, el máximo interés de mora que puede aplicar el condominio es 1,25% mensual.

El interés se calcula sobre el saldo insoluto, no sobre el total de la boleta. Se aplica solo a la porción impaga y por los meses (o fracciones) en que la deuda estuvo vencida. El interés sobre intereses (anatocismo) no procede en la mora de gastos comunes por la prohibición del Código Civil art. 1559 nº3.

💡 Tope legal: el interés de mora que aplique el reglamento no puede exceder el 50% del interés corriente bancario vigente (Ley 21.442 art. 7).

El mérito ejecutivo del aviso de cobro

La Ley 21.442 art. 32 da al aviso de cobro firmado por el administrador —presencial o electrónicamente— la calidad de título ejecutivo. Esto es una ventaja procesal enorme: permite iniciar directamente un juicio ejecutivo por gastos comunes ante el juzgado civil competente, sin necesidad de gestión preparatoria (reconocimiento de firma, confesión judicial, etc.) que normalmente exige el Código de Procedimiento Civil.

En la práctica el flujo es: el administrador emite el aviso de cobro con el detalle de la deuda (capital, intereses, multas), el residente no paga en el plazo, el administrador prepara el legajo con el aviso firmado + los avisos anteriores + la certificación de deuda, y el abogado del condominio inicia el juicio ejecutivo. El tribunal despacha el mandamiento de ejecución y embargo sobre bienes del deudor —incluida la propia unidad—.

Preferencia sobre otros créditos

La deuda de gastos comunes goza de preferencia para su pago sobre otros créditos. Esto significa que en un remate de la unidad los gastos comunes impagos se pagan antes que otros acreedores personales del deudor. La preferencia se aplica sobre la unidad misma y por eso el nuevo propietario, si compra una unidad con gastos comunes atrasados, hereda la deuda vinculada al inmueble.

Este esquema —tope legal al interés + mérito ejecutivo del aviso + preferencia sobre la unidad— busca proteger la solvencia del condominio, evitando que la morosidad de uno afecte a los demás copropietarios que sí pagan.

Ejemplo: cálculo de interés de mora sobre una boleta impaga de $180.000 por 3 meses

  1. El copropietario recibe la boleta de septiembre por $180.000, con vencimiento el día 10 de octubre. No paga.
  2. Vencido el plazo de 10 días desde el aviso, entra en mora (art. 7).
  3. Interés corriente bancario publicado por la CMF ese trimestre para operaciones no reajustables en moneda nacional: 2,4% mensual (referencial).
  4. Tope legal (Ley 21.442 art. 7): 50% × 2,4% = 1,2% mensual.
  5. El reglamento del condominio fija el interés de mora en el máximo legal: 1,2% mensual sobre el saldo insoluto.
  6. El copropietario paga recién en diciembre: 3 meses de mora sobre los $180.000. Interés: $180.000 × 1,2% × 3 = $6.480.
  7. Total a pagar en diciembre: $180.000 + $6.480 = $186.480. Además, los $6.480 de intereses van al fondo común de reserva (art. 39).

El copropietario paga $186.480 y regulariza. Si no lo hubiera hecho, el administrador podría iniciar cobro ejecutivo con el aviso de cobro firmado como título (art. 32), pidiendo el pago del capital, los intereses acumulados y las costas.

Preguntas frecuentes

¿El interés de mora se calcula sobre intereses acumulados (anatocismo)?+

No. En la mora de gastos comunes no procede el anatocismo por la prohibición del Código Civil art. 1559 nº3: los intereses no producen nuevos intereses. El cálculo se hace siempre sobre el capital insoluto original.

¿Qué pasa si el reglamento fija un interés de mora superior al 50% del interés corriente?+

El exceso es inválido. La Ley 21.442 art. 7 fija un tope legal y cualquier cláusula del reglamento que lo supere queda sin efecto en la parte que excede. En un juicio el juez aplicará el tope, no lo pactado.

¿El aviso de cobro electrónico tiene el mismo mérito ejecutivo que uno en papel?+

Sí. La Ley 21.442 art. 32 reconoce expresamente que la firma electrónica del administrador otorga al aviso de cobro el mismo mérito ejecutivo que la firma manuscrita. Basta con la firma electrónica avanzada o simple según lo que exija el reglamento y las normas de la Ley 19.799.

¿Puedo cobrar por vía ejecutiva a un arrendatario, o solo al propietario?+

El obligado legal frente a la comunidad es el copropietario (propietario). El contrato de arriendo puede trasladar la carga al arrendatario, pero eso es una relación contractual entre ellos: la comunidad demanda al propietario, y él resuelve internamente con su arrendatario.

¿Los intereses y multas cobrados a un moroso a dónde van?+

Al fondo común de reserva. La Ley 21.442 art. 39 dice expresamente que el fondo se incrementa con el producto de las multas e intereses que pagan los copropietarios morosos. No son ingreso operacional del mes.

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Fuentes legales

  • Artículo 7, Ley 21.442 de Copropiedad Inmobiliaria: Los gastos comunes deben pagarse dentro de los 10 días contados desde el aviso de cobro. En caso de mora, el interés que se aplique lo fija el reglamento de copropiedad y no puede exceder el 50% del interés corriente bancario vigente. El interés se calcula sobre el saldo insoluto.
  • Artículo 32, Ley 21.442 de Copropiedad Inmobiliaria: El aviso de cobro de los gastos comunes y demás obligaciones económicas adeudadas por los copropietarios, firmado de forma presencial o electrónica por el administrador, tiene mérito ejecutivo para su cobro. Esto permite iniciar directamente un juicio ejecutivo sin necesidad de gestión preparatoria.
  • Artículo 39, Ley 21.442 de Copropiedad Inmobiliaria: El fondo común de reserva se forma con un recargo mínimo del 5% sobre el gasto común ordinario mensual y con el producto de las multas e intereses que pagan los copropietarios morosos. Los intereses cobrados por gastos comunes en mora no son ingreso operacional: se destinan al fondo.
  • Artículo 1559 nº3, Código Civil: En las obligaciones de dinero, los intereses atrasados no producen interés (prohibición del anatocismo en la mora). Esta regla impide que en la mora de gastos comunes se aplique interés sobre los intereses acumulados; el cálculo se hace siempre sobre el capital insoluto.
  • Ley 18.010, Ley 18.010 sobre operaciones de crédito de dinero: Define el interés corriente bancario que sirve de referencia para el tope legal del art. 7 de la Ley 21.442. Su publicación mensual por la CMF (por segmentos de plazo y monto) es el número contra el cual se compara el interés de mora que fija el reglamento del condominio.

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