Guía · Copropiedad en Chile

Cómo enfrentar la morosidad en gastos comunes en Chile

En Chile, la morosidad en gastos comunes se enfrenta en etapas: recordatorios, intereses de mora (que fija el reglamento de copropiedad dentro del plazo y el tope del art. 7 de la Ley 21.442), suspensión de electricidad o telecomunicaciones tras tres cuotas impagas (Ley 21.442, art. 36) y, finalmente, cobro ejecutivo usando el aviso de cobro firmado o el acta de asamblea, que tienen mérito ejecutivo (art. 32). El administrador impulsa la cobranza, pero necesita la autorización del comité para cortar servicios.

Qué es la morosidad en gastos comunes y por qué afecta a todos

Hay morosidad cuando un copropietario no paga sus gastos comunes dentro del plazo que fija el reglamento de copropiedad. Ese aporte mensual es el que financia el funcionamiento del edificio o condominio: la remuneración del conserje, el aseo, la luz de los espacios comunes, la mantención de los ascensores y los seguros. Cuando varias unidades no pagan, la caja no alcanza y el resto de la comunidad termina cubriendo el déficit.

La ley es clara en que la obligación de pagar no depende del uso. Aunque el propietario no ocupe el ascensor, no use la piscina, tenga la unidad desocupada o la haya arrendado, igual debe pagar sus gastos comunes de forma oportuna (art. 35). No pagar no es una opción que se negocia unidad por unidad: es una obligación legal frente a toda la comunidad.

Además, si la mora termina causando un daño al condominio —por ejemplo, no alcanza el dinero para renovar un seguro o mantener un equipo y eso genera un perjuicio o hace bajar el valor del condominio— el copropietario moroso responde de esos daños y perjuicios (art. 34).

💡 La deuda de gastos comunes sigue al propietario de la unidad, no a quien la habita: aunque esté arrendada o vacía, el dueño responde ante la comunidad.

Intereses de mora: cuánto y cómo se cobran (art. 7 de la Ley 21.442)

El reglamento de copropiedad define dos cargos frente al atraso: una multa por mora y un interés por los días de retraso. Para los gastos comunes, ese interés lo fija el propio reglamento con un límite: no puede superar el 50% del interés corriente bancario, y el plazo para pagar es de diez días desde el aviso de cobro (art. 7 de la Ley 21.442). El “interés corriente” es el que certifica la autoridad financiera y que define la Ley 18.010; si el reglamento pactara un interés por sobre el tope legal, ese exceso no es válido y no puede cobrarse.

Otro punto que se equivoca mucho en la práctica es el interés sobre intereses, o anatocismo. En la mora de los gastos comunes el interés corre solo sobre el capital adeudado —los gastos comunes impagos—, no sobre los intereses ya devengados ni sobre las multas. La base legal de esta regla está en el Código Civil: los intereses atrasados no producen interés (art. 1559 N.º 3). Conviene aclararlo, porque suele creerse que esta prohibición viene de la Ley 18.010, cuando en realidad su art. 9 permite pactar la capitalización de intereses; en la mora de gastos comunes rige la regla del Código Civil. Así, un mes de atraso genera interés sobre la cuota, y el mes siguiente el interés se vuelve a calcular sobre esa misma cuota, no sobre el saldo inflado con intereses anteriores.

Las multas por atraso, por su parte, no van al bolsillo del administrador: normalmente ingresan al fondo común de reserva del condominio (art. 39), que es un fondo de la propia comunidad y que la ley alimenta, entre otros, con el producto de las multas e intereses que pagan los copropietarios morosos.

  • El reglamento de copropiedad fija la multa por atraso y la tasa de interés de mora.
  • Tope legal del interés: el 50% del interés corriente bancario (art. 7 de la Ley 21.442).
  • El interés se calcula sobre el capital impago, nunca sobre intereses ni multas (Código Civil, art. 1559 N.º 3).
  • Las multas y los intereses por morosidad ingresan al fondo común de reserva de la comunidad (art. 39).

💡 Sin anatocismo: la mora se calcula sobre los gastos comunes impagos, no sobre los intereses ni las multas acumuladas.

Recordatorios y cobranza extrajudicial: el primer y mejor paso

Antes de cortar servicios o ir a tribunales, la cobranza inteligente parte por lo simple y barato: recordar. Buena parte de la mora en condominios es por olvido o desorden, no por mala fe. Un recordatorio a tiempo —cuando se acerca el vencimiento y otro apenas se produce el atraso— recupera gran parte de la deuda sin generar conflicto entre vecinos.

El aviso de cobro debe ser claro. Tiene que indicar cuánto debe la unidad y por qué conceptos: el gasto común del mes, el aporte al fondo común de reserva y los intereses y multas que se adeuden (art. 31). Habitualmente el reglamento fija que el pago debe hacerse dentro de los primeros días del mes, y desde el vencimiento empiezan a correr los intereses.

Documentar cada aviso importa más de lo que parece. Esos mismos avisos de cobro, firmados por el administrador, son los que después habilitan el cobro ejecutivo. Una cobranza ordenada hoy es una cobranza judicial rápida mañana: si los avisos están bien emitidos y firmados, el paso a tribunales es directo.

Corte de servicios: qué permite la Ley 21.442 (art. 36)

La ley permite suspender un servicio básico al moroso como medida de presión, pero con reglas estrictas. Si el condominio no cuenta con sistemas propios de control, las empresas de electricidad o de telecomunicaciones deben suspender el servicio a la unidad morosa cuando adeuda tres o más cuotas de gastos comunes, continuas o discontinuas, a requerimiento escrito del administrador y con autorización previa del comité de administración (art. 36).

Hay límites que no se pueden cruzar. No se puede suspender ni pedir la suspensión de más de uno de esos servicios a la vez. No se puede cortar la electricidad a unidades donde vivan personas electrodependientes. Y no procede el corte durante un estado de catástrofe que afecte al condominio.

Si el condominio tiene sus propios sistemas de control (por ejemplo, medidores o llaves de corte propias), puede gestionar la suspensión con esos medios, pero respetando las mismas garantías: las tres cuotas impagas, la autorización del comité y las protecciones a electrodependientes. El corte es una herramienta, no un castigo arbitrario.

  • Tres o más cuotas de gastos comunes impagas, continuas o discontinuas.
  • Requerimiento escrito del administrador.
  • Autorización previa del comité de administración.
  • Solo un servicio a la vez: electricidad o telecomunicaciones, no ambos.
  • Nunca a personas electrodependientes ni durante un estado de catástrofe.

💡 El corte de servicios no lo decide el administrador solo: exige tres cuotas impagas y la autorización del comité.

Cobro ejecutivo: el mérito ejecutivo del aviso y del acta (art. 32)

Cuando la mora persiste, la ley entrega la herramienta más potente: el mérito ejecutivo. El aviso de cobro de los gastos comunes firmado por el administrador —de forma presencial o electrónica— tiene mérito ejecutivo, y también lo tiene la copia del acta de una asamblea válidamente celebrada, autorizada por el comité, en que se acuerden gastos comunes (art. 32).

¿Qué significa esto en la práctica? Que la comunidad puede iniciar un juicio ejecutivo sin tener que probar primero que la deuda existe: el documento firmado es el título que se ejecuta. Es un procedimiento mucho más rápido y directo que un juicio ordinario. Además, presentada la demanda, las cuotas de igual naturaleza que se sigan devengando durante el juicio se entienden incluidas en la acción iniciada, así no hay que demandar de nuevo cada mes.

La cobranza no se limita al gasto común 'puro'. Todo lo que la ley y el reglamento disponen para el cobro judicial o extrajudicial de los gastos comunes se extiende a los intereses, las multas y las contribuciones al fondo común de reserva (art. 37). Conviene no dejar pasar demasiados meses e iniciar el cobro a tiempo, porque el título tiene plazos de prescripción.

  • Título ejecutivo: aviso de cobro firmado por el administrador o copia del acta de asamblea (art. 32).
  • Procedimiento ejecutivo, más rápido que un juicio ordinario.
  • Las cuotas que se devenguen durante el juicio se suman a la misma demanda.
  • Cubre gastos comunes, intereses, multas y aportes al fondo de reserva (art. 37).

Qué puede y qué NO puede hacer el administrador

El administrador es quien impulsa la cobranza (art. 31), pero no tiene manos libres. Sí puede emitir y firmar los avisos de cobro con los intereses y multas del reglamento, enviar recordatorios, gestionar la cobranza extrajudicial, requerir el corte de electricidad o telecomunicaciones tras tres cuotas con autorización del comité, iniciar el cobro ejecutivo con el aviso firmado o el acta, e informar al comité y a la asamblea del estado de morosidad.

Lo que no puede hacer es igual de importante, porque ahí es donde suelen aparecer los conflictos y las demandas contra la propia administración.

  • Cobrar interés sobre los intereses o sobre las multas (anatocismo).
  • Aplicar intereses de mora por sobre el tope legal del art. 7 de la Ley 21.442 (el 50% del interés corriente bancario).
  • Cortar servicios sin autorización del comité o con menos de tres cuotas impagas.
  • Suspender la electricidad a personas electrodependientes o durante un estado de catástrofe.
  • Cortar más de un servicio a la vez.
  • Negar al propietario el acceso a su unidad o a los bienes comunes de uso necesario.
  • Exponer públicamente datos personales de los morosos de una forma que vulnere la protección de datos.

💡 Regla de oro: las medidas fuertes (corte de servicios y cobro ejecutivo) las impulsa el administrador, pero se apoyan en el acuerdo del comité o de la asamblea.

Cálculo del interés de mora sin anatocismo

  1. Gasto común impago: $100.000. El reglamento fija un interés de mora de 1,5% mensual (dentro del tope legal del art. 7 de la Ley 21.442) y una multa por atraso de $3.000 por una vez. Cifras solo ilustrativas.
  2. Mes 1 de atraso: interés = 1,5% de $100.000 = $1.500. Se calcula sobre el capital, no sobre la multa.
  3. Mes 2: otros $1.500, calculados de nuevo sobre los $100.000, no sobre el saldo con intereses acumulados (sin anatocismo).
  4. Mes 3: otros $1.500. En 3 meses el interés suma $4.500 y no más, porque no se cobra interés sobre interés.
  5. Se agrega la multa por atraso de $3.000 fijada en el reglamento, que tampoco genera intereses.

Deuda total a los 3 meses: $100.000 de capital + $4.500 de interés + $3.000 de multa = $107.500. Con anatocismo (que está prohibido) el interés habría sido mayor.

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo se considera moroso a un propietario?+

Desde que vence el plazo de pago que fija el reglamento de copropiedad (habitualmente los primeros días del mes). A partir de ese vencimiento empiezan a correr los intereses de mora sobre la cuota impaga.

¿Le pueden cortar la luz por no pagar los gastos comunes?+

Sí, pero con reglas estrictas (Ley 21.442, art. 36): la unidad debe adeudar tres o más cuotas, continuas o discontinuas, y el corte requiere el requerimiento escrito del administrador y la autorización del comité. No se puede cortar más de un servicio a la vez, no procede a personas electrodependientes ni durante un estado de catástrofe.

¿Se puede cobrar interés sobre los intereses o sobre las multas?+

No. La mora se calcula solo sobre el capital adeudado, es decir, sobre los gastos comunes impagos: los intereses ya devengados y las multas no generan nuevos intereses (Código Civil, art. 1559 N.º 3). Además, el interés de mora que fije el reglamento no puede superar el tope del art. 7 de la Ley 21.442, esto es, el 50% del interés corriente bancario.

¿El acta de asamblea sirve para cobrar en tribunales?+

Sí. El aviso de cobro firmado por el administrador y la copia del acta de una asamblea válidamente celebrada que acuerde gastos comunes tienen mérito ejecutivo (art. 32). Con ellos la comunidad puede iniciar un juicio ejecutivo, más rápido que un juicio ordinario.

¿Responde el arrendatario o el propietario por la deuda?+

Frente a la comunidad, la obligación de pagar los gastos comunes es del copropietario (el dueño de la unidad). El contrato de arriendo puede trasladar el pago al arrendatario, pero eso es un acuerdo privado entre ellos: la comunidad cobra al propietario, que sigue siendo el responsable.

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Fuentes legales

  • Artículo 32, Ley 21.442 de Copropiedad Inmobiliaria: Los avisos de cobro de los gastos comunes y de las demás obligaciones económicas adeudadas, firmados de forma presencial o electrónica por el administrador, tienen mérito ejecutivo para su cobro. Igual mérito tiene la copia del acta de la asamblea válidamente celebrada, autorizada por el comité, en que se acuerden gastos comunes. Las cuotas que se devenguen durante el juicio se entienden incluidas en la acción.
  • Artículo 36, Ley 21.442 de Copropiedad Inmobiliaria: Si el condominio no dispone de sistemas propios de control, las empresas de electricidad o de telecomunicaciones deben suspender el servicio a las unidades cuyos propietarios adeuden tres o más cuotas, continuas o discontinuas, de gastos comunes, a requerimiento escrito del administrador y con autorización previa del comité. No puede suspenderse más de uno de esos servicios simultáneamente, ni cortarse la electricidad a personas electrodependientes o durante un estado de catástrofe.
  • Artículo 37, Ley 21.442 de Copropiedad Inmobiliaria: Todo lo establecido en la ley o en el reglamento de copropiedad sobre el cobro judicial o extrajudicial de los gastos comunes, garantías, privilegios, inhabilidades y apremios aplicables a los deudores atrasados, se hace extensivo a los intereses, las multas y las contribuciones al fondo común de reserva.
  • Artículo 31, Ley 21.442 de Copropiedad Inmobiliaria: El cobro de los gastos comunes lo efectúa el administrador conforme a la ley, el reglamento de copropiedad y los acuerdos de la asamblea. El aviso de cobro debe indicar la proporción en que la unidad contribuye a los gastos comunes y al fondo común de reserva, junto con los intereses y multas que se adeuden.
  • Artículo 35, Ley 21.442 de Copropiedad Inmobiliaria: El hecho de que un copropietario no use un servicio o bien de dominio común, o de que la unidad permanezca desocupada, no lo exime en caso alguno de la obligación de contribuir oportunamente al pago de los gastos comunes.
  • Artículo 34, Ley 21.442 de Copropiedad Inmobiliaria: Si a causa del no pago oportuno de los gastos comunes disminuye el valor del condominio o se origina un riesgo no cubierto por los seguros, el copropietario moroso responde de todo daño o perjuicio imputable a su incumplimiento.
  • Artículo 39, Ley 21.442 de Copropiedad Inmobiliaria: Crea el fondo común de reserva del condominio, destinado a atender gastos comunes extraordinarios, urgentes o imprevistos. Se forma, entre otros aportes, con un recargo de a lo menos un 5% sobre el gasto común mensual y con el producto de las multas e intereses que deban pagar los copropietarios morosos.
  • Artículo 7, Ley 21.442 de Copropiedad Inmobiliaria: Cada copropietario debe pagar los gastos comunes y demás obligaciones económicas dentro de los diez días siguientes al aviso de cobro, salvo que el reglamento fije otro plazo. El interés por la mora lo fija el reglamento de copropiedad y no puede superar el 50% del interés corriente bancario.
  • Ley 18.010 (arts. 6, 8 y 9), Ley 18.010 sobre operaciones de crédito de dinero: Define el interés corriente y el interés máximo convencional. Si se pacta un interés superior al máximo legal, el exceso se rebaja al interés corriente (art. 8). Su art. 9 permite pactar el pago de intereses sobre intereses (anatocismo), con capitalización no inferior a treinta días; por eso la Ley 18.010 no es la norma que prohíbe el anatocismo.
  • Artículo 1559 N.º 3, Código Civil: En la indemnización por la mora de una obligación de dinero, los intereses atrasados no producen interés. Es la regla que impide cobrar interés sobre los intereses ya devengados (anatocismo) en la mora de los gastos comunes.

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