Guía · Copropiedad en Chile

Ley 21.442 de Copropiedad Inmobiliaria: qué cambió y qué obligaciones impone a administradores y comités

La Ley 21.442 es la Ley de Copropiedad Inmobiliaria vigente en Chile desde 2022, que reemplazó a la antigua Ley 19.537. Moderniza la administración de condominios: regula las asambleas por medios telemáticos (art. 16), obliga a formar un fondo común de reserva de al menos 5% del gasto común mensual (art. 39), crea el Registro Nacional de Administradores de Condominios y otorga mérito ejecutivo al cobro de los gastos comunes adeudados (art. 32).

Qué es la Ley 21.442 y desde cuándo rige

La Ley 21.442 aprueba la nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria y se publicó en el Diario Oficial el 13 de abril de 2022, reemplazando a la antigua Ley 19.537 que rigió durante más de dos décadas. Regula cómo se administran los condominios en Chile: los derechos y deberes de los copropietarios, las asambleas, el comité de administración, la figura del administrador y toda la gestión financiera de la comunidad.

Su entrada en vigencia quedó ligada a la dictación del reglamento. El reglamento de la ley se publicó en el Diario Oficial el 9 de enero de 2025, y a partir de esa fecha los condominios tuvieron un año, hasta el 9 de enero de 2026, para adecuar su reglamento de copropiedad al nuevo marco legal. Por eso 2025 y 2026 fueron años de transición para miles de comunidades.

La ley también fue modificada por la Ley 21.742, publicada el 29 de abril de 2025, que introdujo ajustes puntuales. Si administras un condominio o integras el comité, trabajar con el texto vigente y su reglamento es clave: un reglamento de copropiedad desactualizado puede dejar sin efecto acuerdos de asamblea o debilitar una cobranza.

Qué cambió respecto de la antigua Ley 19.537

La Ley 21.442 no es un simple maquillaje de la Ley 19.537: profesionaliza la administración y cierra vacíos que generaban conflictos. Estos son los cambios más relevantes para administradores y comités.

  • Asambleas telemáticas: se puede sesionar y votar por videoconferencia u otros medios remotos si el reglamento lo contempla (art. 16). La pandemia dejó en evidencia este vacío en la ley antigua.
  • Certificación obligatoria del administrador: debe mantener su inscripción vigente en el Registro Nacional de Administradores de Condominios (art. 19) y, si cobra por administrar (a título oneroso), acreditar un curso de capacitación o una certificación de competencia laboral (art. 84).
  • El administrador ya no puede ser parte del comité: se separan los roles de gestión y de fiscalización (art. 18).
  • Fondo común de reserva reforzado: el recargo mínimo de 5% del gasto común mensual quedó explícito y se nutre también de multas e intereses (art. 39).
  • Cobro de morosos con mérito ejecutivo: el aviso de cobro firmado y el acta de asamblea permiten demandar directamente en juicio ejecutivo (art. 32).
  • No se puede prohibir tener mascotas: el reglamento de copropiedad no puede vetar la tenencia de mascotas o animales de compañía.

💡 La Ley 19.537 quedó derogada: hoy todo acuerdo, cobranza o sanción debe apoyarse en la Ley 21.442 y su reglamento.

Fondo común de reserva: el 5% obligatorio (art. 39)

El artículo 39 obliga a formar un fondo común de reserva en todo condominio, destinado a solventar gastos comunes extraordinarios, urgentes o imprevistos: una filtración mayor, la reparación de un ascensor, una emergencia estructural. La idea es que la comunidad tenga un colchón financiero y no dependa de cuotas extraordinarias de última hora.

El recargo que alimenta el fondo lo fija el reglamento de copropiedad o la asamblea, pero no puede ser inferior al 5% del gasto común mensual. El fondo también se incrementa con el producto de las multas e intereses que paguen los copropietarios morosos y con los aportes por el uso y goce exclusivo de bienes comunes.

En la práctica, ese porcentaje se calcula sobre los gastos comunes ordinarios del mes, se prorratea entre las unidades y debe aparecer detallado por separado en el aviso de cobro (art. 31). No es un cobro opcional: omitirlo deja a la comunidad sin respaldo financiero y expone al administrador.

💡 Mínimo legal: 5% del gasto común mensual. La asamblea puede fijar un porcentaje mayor, nunca menor.

Asambleas telemáticas y comité de administración (arts. 16 y 17)

El artículo 16 permite que las asambleas sesionen de forma presencial, telemática o mixta: el reglamento de copropiedad puede acordar la participación por videoconferencia u otros medios telemáticos, siempre que el mecanismo asegure una participación y votación efectiva y simultánea, con identificación de los asistentes. Esto legaliza y ordena una práctica que se volvió indispensable y que la ley anterior no regulaba con claridad. Los quórum para constituir la asamblea y adoptar acuerdos, en cambio, se regulan en el artículo 15.

El comité de administración se regula en el artículo 17: la asamblea, en su primera sesión, designa un comité compuesto por un número impar de miembros, de tres a cinco. El comité representa a la comunidad, autoriza las actas donde se acuerdan gastos comunes y fiscaliza al administrador; su presidente custodia el libro de actas. Con la nueva ley, el administrador no puede integrar el comité, precisamente para separar quién gestiona de quién controla.

Para el comité esto significa más responsabilidad: aprobar presupuestos, autorizar el fondo de reserva y respaldar las cobranzas. Un acta bien llevada y firmada es, además, un título con mérito ejecutivo para cobrar los gastos comunes acordados.

El administrador: certificación, Registro Nacional y mantenciones (arts. 18 a 20 y 84)

La Ley 21.442 profesionalizó la figura del administrador. El artículo 18 regula su designación y remoción por la asamblea, y establece que no puede ser miembro del comité de administración. El artículo 19 dispone que el administrador puede desempeñarse a título gratuito u oneroso, que su remuneración la fija el comité de administración y que debe mantener su inscripción vigente en el Registro Nacional de Administradores de Condominios. El requisito de formación es adicional y está en el artículo 84: el administrador que cobra por su labor (a título oneroso) debe acreditar licencia de enseñanza media y haber aprobado un curso de capacitación en administración de condominios —dictado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, o por un OTEC acreditado ante el SENCE— o bien contar con una certificación de competencia laboral.

El artículo 20 detalla sus funciones. Entre ellas, su numeral 2 lo obliga a efectuar los actos necesarios para las mantenciones, inspecciones y certificaciones de las instalaciones que lo requieran, entre otras, las de gas y los ascensores. El administrador responde por mantener al día estas certificaciones, que se rigen además por normativa especial, como la Ley 20.296 y la Ley 21.492 sobre ascensores.

En otras palabras, administrar hoy no es solo cobrar y pagar: implica una responsabilidad técnica y legal verificable. Un administrador sin inscripción vigente o con certificaciones vencidas expone a la comunidad a sanciones.

Cobro de gastos comunes morosos: mérito ejecutivo e intereses (arts. 7, 31, 32, 36 y 37)

El arma más potente que la Ley 21.442 entrega contra la morosidad es el mérito ejecutivo. Según el artículo 32, los avisos de cobro de gastos comunes firmados, de forma presencial o electrónica, por el administrador tienen mérito ejecutivo. Igual valor tiene la copia del acta de la asamblea válidamente celebrada y autorizada por el comité en que se acuerden gastos comunes. En términos simples: la comunidad puede demandar el cobro en un juicio ejecutivo, sin tener que pasar antes por un juicio declarativo que discuta si la deuda existe.

Sobre la deuda se pueden aplicar intereses por mora. Según el artículo 7, el gasto común debe pagarse dentro del plazo que fije el reglamento de copropiedad, que no puede ser inferior a diez días contados desde la emisión del aviso de cobro; una vez vencido, la deuda devenga el interés que fije ese reglamento —o el reglamento tipo, a falta de estipulación—, que no puede exceder el 50% del interés corriente bancario. Ese tope propio de la Ley 21.442 opera dentro del marco de la Ley 18.010, que define el interés corriente y el interés máximo convencional. Además, tratándose de la indemnización por la mora, el Código Civil (art. 1559 N°3) dispone que los intereses atrasados no generan a su vez intereses, de modo que no procede cobrar interés sobre interés. El artículo 37 extiende la cobranza, las garantías y los apremios también a los intereses, multas y contribuciones al fondo común de reserva adeudados.

Como medida adicional, el artículo 36 permite suspender el suministro eléctrico o de telecomunicaciones a las unidades que adeuden tres o más cuotas, previa autorización del comité, con excepciones para personas electrodependientes y durante catástrofes declaradas. Es una herramienta de presión, no un reemplazo de la cobranza judicial.

Cálculo del fondo común de reserva (mínimo 5%)

  1. Suma los gastos comunes ordinarios del mes. Ejemplo: un edificio de 40 departamentos con $8.000.000 en gastos comunes ordinarios.
  2. Aplica el porcentaje del fondo de reserva fijado en el reglamento o por la asamblea. La ley exige un mínimo de 5% (art. 39).
  3. $8.000.000 × 5% = $400.000 destinados al fondo común de reserva ese mes.
  4. Ese recargo se prorratea entre las unidades según su alícuota y se detalla por separado en cada aviso de cobro (art. 31).

El condominio acumula al menos $400.000 mensuales en el fondo de reserva, disponibles para gastos extraordinarios, urgentes o imprevistos, sin depender de una cuota extraordinaria de emergencia.

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo está vigente la Ley 21.442?+

Se publicó en el Diario Oficial el 13 de abril de 2022 y reemplazó a la Ley 19.537. Su reglamento se publicó el 9 de enero de 2025, y los condominios tuvieron plazo hasta el 9 de enero de 2026 para adecuar su reglamento de copropiedad a la nueva ley.

¿La Ley 21.442 obliga a tener fondo de reserva?+

Sí. El artículo 39 exige formar un fondo común de reserva con un recargo no inferior al 5% del gasto común mensual, destinado a gastos extraordinarios, urgentes o imprevistos. La asamblea puede fijar un porcentaje mayor, pero nunca menor.

¿Se pueden hacer asambleas online con la Ley 21.442?+

Sí. El artículo 16 permite que las asambleas sesionen de forma presencial, telemática o mixta, acordando en el reglamento de copropiedad la participación y votación por videoconferencia u otros medios telemáticos, siempre que se asegure una participación y votación efectiva y simultánea con identificación de los asistentes.

¿Qué requisitos exige la ley a los administradores de condominios?+

El administrador debe mantener su inscripción vigente en el Registro Nacional de Administradores de Condominios (art. 19) y, si se desempeña a título oneroso, acreditar licencia de enseñanza media y un curso de capacitación en administración de condominios o una certificación de competencia laboral (art. 84). Además, no puede ser miembro del comité de administración (art. 18).

¿Cómo se cobra a un vecino moroso según la Ley 21.442?+

El aviso de cobro de gastos comunes firmado por el administrador, o la copia del acta de asamblea autorizada por el comité, tiene mérito ejecutivo (art. 32). Eso permite demandar el cobro directamente en un juicio ejecutivo, sin un juicio declarativo previo que discuta la deuda.

¿Se puede cortar la luz por no pagar los gastos comunes?+

El artículo 36 permite suspender el suministro eléctrico o de telecomunicaciones cuando se adeudan tres o más cuotas y el comité lo autoriza, con excepciones para personas electrodependientes y durante catástrofes declaradas.

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Fuentes legales

  • Artículo 7, Ley 21.442 de Copropiedad Inmobiliaria: Dispone que las obligaciones económicas del condominio deben pagarse dentro del plazo que fije el reglamento de copropiedad, que no puede ser inferior a diez días contados desde la emisión del aviso de cobro. Vencido el plazo, el copropietario moroso debe pagar el interés que fije el reglamento —o el reglamento tipo, en su defecto—, que no puede exceder el 50% del interés corriente bancario.
  • Artículo 16, Ley 21.442 de Copropiedad Inmobiliaria: Regula la forma de sesionar de la asamblea de copropietarios, que puede ser presencial, telemática o mixta, y su citación. Permite que el reglamento de copropiedad acuerde la participación y votación por videoconferencia u otros medios telemáticos, asegurando una participación y votación efectiva y simultánea. Los quórum de la asamblea se regulan en el artículo 15.
  • Artículo 17, Ley 21.442 de Copropiedad Inmobiliaria: La asamblea de copropietarios, en su primera sesión, debe designar un comité de administración compuesto por un número impar de miembros, de a lo menos tres y con un máximo de cinco. El comité representa a la asamblea con sus mismas facultades y su presidente custodia el libro de actas.
  • Artículo 18, Ley 21.442 de Copropiedad Inmobiliaria: Regula la designación y remoción del administrador por la asamblea y establece que el administrador no puede ser miembro del comité de administración.
  • Artículo 19, Ley 21.442 de Copropiedad Inmobiliaria: Dispone que el administrador puede desempeñarse a título gratuito u oneroso, que su remuneración la fija el comité de administración y que debe mantener su inscripción vigente en el Registro Nacional de Administradores de Condominios, a que se refiere el Título XIII. El contrato de administración se rige por las reglas del mandato del Código Civil.
  • Artículo 20, Ley 21.442 de Copropiedad Inmobiliaria: Fija las funciones del administrador; su numeral 2 lo obliga a efectuar los actos necesarios para realizar las mantenciones, inspecciones y certificaciones de las instalaciones y elementos que lo requieran, entre otras, las de gas y los ascensores.
  • Artículo 31, Ley 21.442 de Copropiedad Inmobiliaria: El cobro de los gastos comunes lo efectúa el administrador; en el aviso de cobro debe constar la proporción que corresponde a cada copropietario, el aporte al fondo común de reserva y los intereses y multas adeudados a la fecha.
  • Artículo 32, Ley 21.442 de Copropiedad Inmobiliaria: Los avisos de cobro de gastos comunes firmados de forma presencial o electrónica por el administrador, y la copia del acta de asamblea válidamente celebrada y autorizada por el comité en que se acuerden gastos comunes, tienen mérito ejecutivo para su cobro.
  • Artículo 36, Ley 21.442 de Copropiedad Inmobiliaria: Permite suspender el suministro de electricidad o telecomunicaciones a las unidades que adeuden tres o más cuotas de gastos comunes, a requerimiento del administrador y previa autorización del comité, con excepciones para personas electrodependientes y durante catástrofes declaradas.
  • Artículo 37, Ley 21.442 de Copropiedad Inmobiliaria: Extiende el cobro judicial o extrajudicial, las garantías, privilegios y apremios aplicables a los gastos comunes también a los intereses, multas y contribuciones al fondo común de reserva adeudados.
  • Artículo 39, Ley 21.442 de Copropiedad Inmobiliaria: Obliga a formar un fondo común de reserva para gastos extraordinarios, urgentes o imprevistos, con un recargo sobre el gasto común que no puede ser inferior al 5% del gasto común mensual, incrementado además con el producto de las multas e intereses de los morosos y los aportes por uso y goce exclusivo de bienes comunes.
  • Artículo 84, Ley 21.442 de Copropiedad Inmobiliaria: Dentro del Título XIII (Registro Nacional de Administradores de Condominios), establece los requisitos del administrador a título oneroso: acreditar licencia de enseñanza media y haber aprobado un curso de capacitación en administración de condominios —dictado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, o por un OTEC acreditado ante el SENCE— o bien contar con una certificación de competencia laboral.
  • Artículo 1559 N°3, Código Civil: En la indemnización por la mora en obligaciones de dinero, los intereses atrasados no producen interés; es decir, respecto de esa indemnización moratoria no procede el anatocismo o cobro de interés sobre interés. La Ley 18.010, en cambio, en su artículo 9 permite pactar el anatocismo en operaciones de crédito de dinero, capitalizando por períodos no inferiores a treinta días.

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