Definiciones claras y con base legal de los términos clave de la administración de condominios en Chile: coeficiente de copropiedad, prorrateo, fondo común de reserva, comité de administración, mérito ejecutivo del aviso de cobro y más, con las citas actualizadas de la Ley 21.442.
AlícuotaLey 21.442 art. 4
Porcentaje fijo asignado a cada unidad de un condominio por el reglamento de copropiedad para el prorrateo de gastos comunes. Es una alternativa al coeficiente de copropiedad basado en avalúo fiscal. La suma de todas las alícuotas del condominio da 100%.
Ver también: Coeficiente de copropiedad, Prorrateo
Asamblea de copropietariosLey 21.442 art. 16
Órgano máximo de la copropiedad. Toma las decisiones sobre presupuesto, elección del comité de administración, aprobación del reglamento y obras extraordinarias. Puede ser ordinaria (al menos una vez al año) o extraordinaria (cuando el reglamento o la ley lo requieran). La Ley 21.442 art. 16 permite sesiones telemáticas o mixtas.
Ver también: Comité de administración, Quórum
Aviso de cobroLey 21.442 art. 32
Documento firmado por el administrador que detalla los gastos comunes adeudados por una unidad. La Ley 21.442 art. 32 le otorga mérito ejecutivo: permite iniciar juicio ejecutivo directamente sin necesidad de reconocimiento previo del deudor.
Ver también: Cobro ejecutivo, Morosidad
Coeficiente de copropiedadLey 21.442 art. 3
Proporción, expresada como porcentaje sobre 100, del derecho de cada unidad sobre los bienes de dominio común del condominio. Por regla general la Ley 21.442 art. 3 lo fija según el avalúo fiscal de cada unidad; el reglamento puede usar otra base (metros cuadrados, alícuota o partes iguales). Determina cuánto paga cada unidad de gastos comunes.
Ver también: Alícuota, Avalúo fiscal, Prorrateo
Comité de administraciónLey 21.442 art. 17
Órgano ejecutivo del condominio elegido por la asamblea. La Ley 21.442 art. 17 exige un mínimo de 3 y un máximo de 5 miembros, de número impar. Representa a la copropiedad, contrata y fiscaliza al administrador, y aprueba gastos dentro de los límites del reglamento.
Ver también: Asamblea de copropietarios, Administrador
CopropietarioLey 21.442 art. 3
Dueño exclusivo de una unidad del condominio y, a la vez, comunero de los bienes de dominio común. Debe pagar gastos comunes en proporción a su coeficiente de copropiedad.
Fondo común de reservaLey 21.442 art. 39
Ahorro obligatorio de la comunidad para cubrir gastos comunes urgentes, extraordinarios o imprevistos y las indemnizaciones por término de contratos del personal. Se forma con un recargo mensual sobre el gasto común ordinario que la Ley 21.442 art. 39 fija en no menos del 5% (la asamblea puede acordar más), más las multas e intereses de los morosos.
Ver también: Gasto común extraordinario
Gasto común ordinarioLey 21.442 art. 2 nº9
Gastos regulares del condominio para su administración, mantención, reparación menor y consumo (electricidad, agua, gas de áreas comunes). Se cobran todos los meses según el coeficiente de copropiedad de cada unidad.
Ver también: Gasto común extraordinario
Interés de moraLey 21.442 art. 7
Recargo aplicado sobre el saldo insoluto de gastos comunes pagados fuera de plazo. La Ley 21.442 art. 7 permite fijarlo en el reglamento con tope del 50% del interés corriente bancario. El interés sobre intereses (anatocismo) en la mora está prohibido por el Código Civil art. 1559 nº3.
Ver también: Morosidad, Aviso de cobro
Mérito ejecutivoLey 21.442 art. 32
Cualidad legal de un documento que permite iniciar directamente un juicio ejecutivo sin necesidad de gestión preparatoria. La Ley 21.442 art. 32 la reconoce al aviso de cobro firmado por el administrador cuando el copropietario adeuda gastos comunes.
Ver también: Aviso de cobro, Cobro ejecutivo
ProrrateoLey 21.442 arts. 3 y 39
Distribución del presupuesto mensual del condominio entre sus unidades. Por defecto se hace según el coeficiente de copropiedad (art. 3); el reglamento puede definir otras bases (metros cuadrados, alícuota o partes iguales). Al total prorrateado se le suma el recargo del fondo común de reserva (mínimo 5%, art. 39).
Ver también: Coeficiente de copropiedad, Fondo común de reserva
QuórumLey 21.442 arts. 16 y ss.
Número mínimo de copropietarios (o de coeficientes de copropiedad) necesario para que una asamblea pueda sesionar válidamente y tomar acuerdos. Varía según la materia: acuerdos ordinarios exigen mayoría simple; materias relevantes (reforma del reglamento, obras extraordinarias) exigen quórum reforzado que el reglamento y la Ley 21.442 detallan.
Ver también: Asamblea de copropietarios
Reglamento de copropiedadLey 21.442 arts. 4 y ss.
Estatuto inscrito en el Conservador de Bienes Raíces que rige el condominio: fija los coeficientes o alícuotas, la base de prorrateo, la tasa de mora, las mayorías, el destino de las unidades y los derechos y obligaciones de los copropietarios. Solo la asamblea, con quórum calificado, puede modificarlo.
Ver también: Coeficiente de copropiedad, Quórum
Sesión telemática o mixtaLey 21.442 art. 16
Asamblea de copropietarios realizada por videoconferencia (telemática) o de forma combinada presencial y remota (mixta). Reconocida expresamente por la Ley 21.442 art. 16; sus acuerdos tienen la misma validez que los adoptados en asamblea presencial, siempre que se garantice la identificación de los asistentes y la trazabilidad del voto.
UnidadLey 21.442 arts. 2 y 3
Departamento, oficina, local, bodega o estacionamiento que constituye una propiedad exclusiva dentro del condominio. Cada unidad tiene su rol de avalúo y un coeficiente de copropiedad asociado. Es la unidad de cobro de los gastos comunes.
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